Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo

 

“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

Artículo 5 Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001)

La diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos. Debemos ser conscientes de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado, que nutre los valores humanos, y constituye uno de los principales motores del desarrollo sostenible de los pueblos.

La diversidad cultural junto a la tolerancia, la justicia social, la educación y el respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para disfrutar de un futuro mejor.

“Haz un gesto” por la diversidad

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Última actualización (Miércoles, 08 de Junio de 2011 10:08)